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Información básica

Información básica Jurisdicción Voluntaria

La Ley 15/2015 de jurisdicción voluntaria atribuye al Registrador Mercantil nuevas funciones entre las que destacan las siguientes:

  • Reducción de capital en los supuestos previstos en los Artículos 139 y 141 LSC
  • Convocatorias de Juntas reguladas por los artículos. 169 y 171 LSC
    • Modelo 1: En caso de muerte o de cese del administrador único, de todos los administradores solidarios, de alguno de los administradores mancomunados, o de la mayoría de los miembros del consejo de administración, sin que existan suplentes. Artículo 171 LSC.

    • Modelo 2: Los estatutos sociales prevén la convocatoria de la junta general en un determinado plazo y esta no se lleva a cabo. Artículo 169.1.

    • Modelo 3: Si la junta general ordinaria, no fueran convocadas dentro del correspondiente plazo legal o estatutariamente establecido. Artículo 169.1.

    • Modelo 4: Si los administradores no atienden oportunamente la solicitud de convocatoria de la junta general efectuada por la minoría. Es necesario el requerimiento notarial. Artículo 169.2.

  • Nombramiento de Auditor. Artículo 40 Código de comercio.
  • Revocación de auditor Art. 266 LSC
  • Cobertura vacantes-Liquidador-separación y sustitución de liquidadores Art. 377 380 y 389 LSC
    • Modelo 5: Cualquier socio o persona con interés legítimo puede solicitar del Registrador mercantil del domicilio social la separación de los liquidadores al amparo del articulo 389 del T.R.L.S.C.

  • Designación de interventores- Art. 381
  • Convocatoria Asamblea de Obligacionistas Art. 422 LSC
  • Conciliación en materia mercantil. Art 103 Bis L.H.

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