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Mediador concursal

Mediador Concursal

MEDIADOR CONCURSAL

INFORMACIÓN SOBRE EL NOMBRAMIENTO DE MEDIADOR CONCURSAL.

INFORMACIÓN  LEGAL

Art. 638.2:

Si el deudor persona natural fuera empresario o el deudor persona jurídica fuera entidad inscribible en el Registro mercantil, aunque no estén inscritos, la solicitud se presentará o se remitirá telemáticamente al registrador mercantil correspondiente al domicilio del deudor.

Art. 634. Prohibiciones 

3. No podrán solicitar el nombramiento de un mediador concursal:

1.º Las personas que, dentro de los diez años anteriores a la solicitud, hubieran sido condenadas en sentencia firme por delito contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública, la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores.

2.º Las personas que, dentro de los cinco años anteriores a la solicitud, hubieran alcanzado un acuerdo extrajudicial de pagos con los acreedores, hubieran obtenido la homologación judicial de un acuerdo de refinanciación o hubieran sido declaradas en concurso de acreedores.
El cómputo de este plazo comenzará a contar, respectivamente, desde la publicación en el Registro público concursal de la aceptación del acuerdo extrajudicial de pagos, de la resolución judicial que homologue el acuerdo de refinanciación o del auto que declare la conclusión del concurso.

3.º Las personas que se encuentren negociando con sus acreedores un acuerdo de refinanciación.

4.º Las personas cuya solicitud de concurso hubiera sido admitida a trámite.

Solicitud de mediador concursal para empresario individual (Previamente debe estar inscrito como tal) y sociedades.

Los gastos de solicitud, deberán provisionarse a través de nuestro portal web en la sección "Pagos Online". Pueden hacerlo mediante tarjeta, con su propia cuenta bancaria y/o PayPal.

Para realizar consultas sobre la presentación o retirada de documentos puede enviarnos un correo electrónico a la siguiente dirección sevilla.auditores@registromercantil.org.